Preguntas frecuentes

1 - ¿POR QUE ES ILEGAL EL AUMENTO EN LOS PLANES BASE DE SALUD?

La Excma. Corte Suprema, ha fallado que las Isapres no pueden subir de manera unilateral los precios base de los planes de salud, ya que ello atenta contra los derechos que el afiliado adquiere cuando firma el contrato, los cuales solo pueden modificarse por acuerdo mutuo, excepto casos muy calificados.

2 - ¿EN QUE SE BASAN LAS ISAPRES PARA AUMENTAR EL PLAN BASE?

En una interpretación del artículo 38 de la Ley 18.933 (Ley de Isapres), dónde, si bien se les permite realizar esta modificación, ésta debe practicarse con parámetros objetivos, es decir, fundamentando adecuada y cabalmente el aumento de los costos por los servicios que entregan

3 - ¿DE QUE FORMA ACTUAN LAS ISAPRES PARA REALIZAR ESTAS ALZAS?

Mediante el envío de una carta certificada al domicilio registrador, donde se indica el porcentaje de alza respecto del plan base vigente, y el monto final a pagar, de aceptarse tácitamente. Si usted NO reclama, se entiende que acepta el alza.

4 - ¿QUE OPCIONES ENTREGAN A LOS AFILIADOS?

Aceptar el alza, para lo cual el afiliado nada debe hacer; b) cambiarse a un plan a menor costo, pero con menos prestaciones; c) desafiliarse de la Isapre; o, d) cotizar en FONASA

5 - ¿SI ACEPTO EL ALZA, LA ISAPRE MANTIENE EL MISMO PLAN, CON IGUALES PRESTACIONES?

Si

6 - ¿QUE PUEDO HACER SI NO ESTOY EN CONDICIONES DE PAGAR EL ALZA QUE INTENTA APLICAR LA ISAPRE O LO ENCUENTRO INJUSTO?

Nuestro equipo de abogados impedirá esta alza ilegal, siempre y cuando estemos dentro de los 4 meses desde el mes que fue emitida la carta, ya que la excelentísima Corte Suprema amplió el plazo para la interposición del recurso de protección.

7 - ¿QUE ES UN RECURSO DE PROTECCION?

En término simples, es una acción constitucional de emergencia, destinada a detener hechos ilegales y arbitrarios que amenacen o perturben el legítimo ejercicio de los derechos que consagra la Constitución Política.

8 - ¿QUE DERECHOS SE VULNERAN CUANDO LA ISAPRE DECIDE UNILATERALMENTE AUMENTAR EL PRECIO BASE DE MI PLAN DE SALUD?

Se afectan el derecho constitucional a elegir el sistema de salud (artículo 19 Nº 9) y el derecho de propiedad que se tiene sobre el plan base (artículo 19 Nº 24).

9 - ¿COMO SE SI PUEDO PRESENTAR UN RECURSO DE PROTECCION?

Debe tener el original o una copia de la carta de adecuación o FUN emitido a su empleador, y contactarnos de inmediato para hacer la presentación.

10 - ¿QUE PUEDO CONSEGUIR CON EL RECURSO?

Puede dejar sin efecto el alza del plan base de salud hasta el próximo año, lo cual representa un ahorro de muchos millones de pesos a lo largo de su vida.

11 - ¿CUANTO DEMORA EN TRAMITARSE?

Un tiempo que puede variar entre dos y cuatro meses.

12 - ¿QUE OCURRE EN EL TIEMPO INTERMEDIO?

Se solicita a la I. Corte una orden de no innovar, lo cual permite detener el alza mientras el recurso se está tramitando. Esto se pide junto a la presentación misma del recurso.

13 - ¿CUALES SON LAS POSIBILIDADES DE EXITO?

Altísimas. Llevamos una cantidad importante de recursos tramitados, todos acogidos favorablemente para los intereses de nuestros clientes

14 - ¿CUAL ES EL COSTO?

Los honorarios de los abogados son pagados finalmente por las Isapres si resultan vencidas en el juicio

15 - ¿DEBO FIRMAR ALGO?

Sólo el recurso de protección en donde nos da facultad para representarlo ante los tribunales de justicia y también para percibir las eventuales costas a la que la isapre será condenada una vez acogido el recurso de protección.

16 - ¿PUEDEN LAS ISAPRES, SI DECIDO INICIAR ESTA ACCION JUDICIAL, SANCIONARME DE ALGUNA FORMA?

Bajo ningún punto de vista. El afiliado firma un contrato, con el cual se generan derechos y obligaciones para ambas partes.


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